08 mayo 2014

EL SUICIDIO COMO ACCIDENTE LABORAL


El art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social define Accidente Laboral como " toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."




El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido como accidente laboral el suicidio de un guarda forestal al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría por su trabajo. El fallo  condena a abonar las pensiones de viudedad y orfandad a la mutua Asepeyo y al Departamento de Agricultura de la Generalitat, que se habían negado a admitir que fuera un accidente laboral. El TSJC considera “acreditada” la existencia de “un nexo entre el acto del suicidio” y “su estado de ansiedad”.


La primera vez que se reconoció un suicidio como accidente laboral fue en 1970. Antes eran accidentes no laborales. Siempre hay que ir caso por caso. Uno de los últimos supuestos fue el de un conductor de autobuses de Sevilla inmerso en un proceso legal contra la empresa tras haber participado en una huelga.


Estos fallos no son frecuentes, puesto que ese vínculo entre el suicidio y las condiciones de trabajo debe quedar muy claro. 


Francia es uno de los países de la UE con mayor tasa de suicidios. En Orange (antes France Télécom), una segunda oleada de suicidios a principios de este año —la primera fue en 2008-2009— ha puesto en alerta de nuevo a los sindicatos, que exigen que los cambios de puesto, la organización de la carga de trabajo y la movilidad funcional y geográfica se hagan de forma que no supongan un riesgo para la salud del trabajador. En marzo se habían contabilizado 10 suicidios en la compañía, cifra similar al total registrado en 2013 (11 suicidios). El anterior presidente de Orange dimitió tras la muerte de 35 trabajadores por suicidio en 2008 y 2009, y en 2012 fue investigado por acoso moral contra los empleados.




Un informe del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT señala que los problemas psicosociales son ya la cuarta causa más frecuente de incapacidad laboral.Sin embargo, los riesgos psicosociales no están en la lista de enfermedades profesionales, cuya última revisión es de 2006.Los expertos piden que se consideren enfermedades profesionales.


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