OBJETIVO: Reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Quién podrá dar el alta?: La última palabra en la
baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de
gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para
que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del
trabajador.
¿Cuál es el papel de las mutuas?: Las
entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al
trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean
necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que
dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para
responder de forma razonada a la mutua.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita?
El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de
antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda,
perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica
su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de
forma definitiva.
¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica?
Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de
confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el
parte de alta.
¿Cuál es la administración de las bajas?: Cuando
la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un
parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja
dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte
de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de
las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo
parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega
a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá
entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración?
El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad
permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder
la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si
no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una
pensión por incapacidad permanente.
¿Quién paga al trabajador?
En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma
periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no
laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a
cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la
mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza
directamente la entidad gestora o mutua competente.