11 mayo 2019

NUEVO REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL


El día 12 de mayo de 2019 es el día marcado en el calendario empresarial por la entrada en vigor del nuevo Registro de la jornada laboral,  modificado al amparo del Real Decreto – Ley 8/2019 y aprobada el día 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso, dada la disolución de las Cortes con motivo de las pasadas Elecciones Generales.


El objetivo fundamental la medición de las jornadas laborales reales, incluidas las horas extraordinarias y los descansos, controlando así los excesos de jornada. 


Las empresas deberán guardar los registros de todos sus trabajadores durante un periodo de 4 años. Además, todos los trabajadores, representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad social, por supuesto,  podrán acceder libremente al registro.


No tener registro de jornada es infracción grave, sancionada entre 626 y 6.250 euros, en función del número de empleados y/o volumen de negocio.


Desde el modo más sencillo, con un documento Excel, al más sofisticado como puede ser el formato digital (huella dactilar, facial, etc).


En el caso de las horas extras, es importante emitir una instrucción formal, por parte de la dirección de la empresa, en la que se informe a los trabajadores de que para la realización de horas extras será necesaria la solicitud justificada del trabajador por escrito y la autorización de la empresa. Será necesario entregarse en mano a los trabajadores, recogiendo su firma para dejar constancia de la recepción y autorización para realizar dichas horas extraordinarias.