El día 12 de mayo de 2019
es el día marcado en el calendario empresarial por la entrada en vigor del
nuevo Registro de la jornada laboral, modificado al amparo del Real Decreto – Ley 8/2019
y aprobada el día 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso, dada la
disolución de las Cortes con motivo de las pasadas Elecciones Generales.
El objetivo fundamental la
medición de las jornadas laborales reales, incluidas las horas extraordinarias
y los descansos, controlando así los excesos de jornada.
Las empresas deberán
guardar los registros de todos sus trabajadores durante un periodo de 4 años.
Además, todos los trabajadores, representantes sindicales y la Inspección de
Trabajo y Seguridad social, por supuesto, podrán acceder libremente al
registro.
No tener registro de
jornada es infracción grave, sancionada entre 626 y 6.250 euros, en función del
número de empleados y/o volumen de negocio.
Desde
el modo más sencillo, con un documento Excel, al más sofisticado como puede ser
el formato digital (huella dactilar, facial, etc).
En el caso de las horas
extras, es importante emitir una instrucción formal, por parte de la dirección
de la empresa, en la que se informe a los trabajadores de que para la
realización de horas extras será necesaria la solicitud justificada del
trabajador por escrito y la autorización de la empresa. Será necesario
entregarse en mano a los trabajadores, recogiendo su firma para dejar
constancia de la recepción y autorización para realizar dichas horas
extraordinarias.