El Decreto-Ley 16/2013 (BOE de 21 de diciembre), que se define "para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores”, introduce algunos cambios en la contratación laboral que
intentan mitigar estos problemas con eficacia bien desigual.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez
1. Guía para la contratación
Aquí tienes a tu disposición la Guía de contratos
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/guia_contratos.pdf
2. Asistente virtual para la contratación
Para facilitar el uso de los nuevos modelos, el Ministerio de Empleo ha creado una herramienta digital que permite al empleador cumplimentar el formulario en pocos pasos. Así, por ejemplo, una vez dentro de la web del Servicio Público de Empleo, el contrato de empleada de hogar se rellena en cinco clics.
http://www.sepe.es/Contratos/
3. Modalidades de contratos.
*indefinido
*temporal
*formación
*prácticas
Los más de 50 formularios a disposición de empresas y trabajadores son
sustituidos por cuatro tipos de contratos a los que sumar todas las variables del
sistema. Por ejemplo, con los indefinidos, se puede contar hasta 17 versiones.
La mayor empleabilidad de los jóvenes parece justificar la apertura a
las empresas de trabajo temporal de la contratación en prácticas de
titulados, como ya se hizo anteriormente con los contratos para la
formación de los no titulados. La medida puede ofrecer así más
oportunidades a los jóvenes, a través de empresas de trabajo temporal
que cada vez más ejercen así funciones directas o indirectas de
colocación laboral, pero con el precio de una mayor precariedad y un
riesgo de devaluación de la dimensión formativa de estos contratos,
aumentando esta persistente dualidad.
El contrato indefinido para emprendedores, con un periodo de prueba de
un año, se amplía al trabajo a tiempo parcial. ( modalidad contractual cuestionada ya en algún pronunciamiento
judicial, que declara nulo este largo periodo de prueba, y pendiente de
recursos, incluido uno ante el Tribunal Constitucional).
Se vuelven a prohibir las horas extraordinarias en el contrato a tiempo
parcial con la contrapartida de flexibilizar los pactos de horas
complementarias disponibles por el trabajador, aunque se limita a
contratos de al menos 10 horas semanales de promedio anual.
4.Más información.
- Contratos de trabajo http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/index.html
- Comunicar la contratación. Contrat@
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