10 enero 2014

Se reducen de 42 a 4 los modelos de contratos laborales en el 2014


El Decreto-Ley 16/2013 (BOE de 21 de diciembre), que se define "para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”, introduce algunos cambios en la contratación laboral que intentan mitigar estos problemas con eficacia bien desigual.

 La ministra de Empleo, Fátima Báñez

1. Guía para la contratación

Aquí tienes a tu disposición la Guía de contratos         

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/guia_contratos.pdf

2. Asistente virtual para la contratación

Para facilitar el uso de los nuevos modelos, el Ministerio de Empleo ha creado una herramienta digital que permite al empleador cumplimentar el formulario en pocos pasos. Así, por ejemplo, una vez dentro de la web del Servicio Público de Empleo, el contrato de empleada de hogar se rellena en cinco clics.

http://www.sepe.es/Contratos/ 

3. Modalidades de contratos.

*indefinido
*temporal
*formación 
*prácticas

Los más de 50 formularios a disposición de empresas y trabajadores son sustituidos por cuatro tipos de contratos  a los que sumar todas las variables del sistema. Por ejemplo, con los indefinidos, se puede contar hasta 17 versiones.

La mayor empleabilidad de los jóvenes parece justificar la apertura a las empresas de trabajo temporal de la contratación en prácticas de titulados, como ya se hizo anteriormente con los contratos para la formación de los no titulados. La medida puede ofrecer así más oportunidades a los jóvenes, a través de empresas de trabajo temporal que cada vez más ejercen así funciones directas o indirectas de colocación laboral, pero con el precio de una mayor precariedad y un riesgo de devaluación de la dimensión formativa de estos contratos, aumentando esta persistente dualidad.

El contrato indefinido para emprendedores, con un periodo de prueba de un año, se amplía al trabajo a tiempo parcial. ( modalidad contractual cuestionada ya en algún pronunciamiento judicial, que declara nulo este largo periodo de prueba, y pendiente de recursos, incluido uno ante el Tribunal Constitucional).

Se vuelven a prohibir las horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial con la contrapartida de flexibilizar los pactos de horas complementarias disponibles por el trabajador, aunque se limita a contratos de al menos 10 horas semanales de promedio anual.

 4.Más información.

CEOE considera "positiva" la simplificación de la contratación laboral.

Los SINDICATOS están en contra. 

 


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