RAE...Definicion de "Incapacidad" = Situación de enfermedad o de padecimiento físico o
psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva,
realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una
prestación de la seguridad social.
Incapacidad temporal es lo que se denomina "estar de baja".
Grados
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona
al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento
normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas
fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de
todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que
pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad
permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,
necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de
la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad
permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación
económica por incapacidad permanente.
CUANTIA.
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario