13 noviembre 2014

NOMINA o recibo individual de salarios.

Nuevo modelo en vigor a partir del 12 de noviembre de 2014

 

 La orden de diciembre de 1994 contenía un modelo de nómina que pretendía ser un modelo de menciones mínimas, es decir: las nóminas no podían contener menos información de la que citaba el modelo que se aprobaba, pero sí que podía contener más.

 

 El nuevo modelo de nómina, CONTIENE una adición de la parte de cotización a la Seguridad Social que paga la empresa (no sólo el trabajador)

 

Además: 

1.- Se ha suprimido la arcaica mención al número de libro de matrícula del trabajador.   La obligatoriedad de la llevanza del libro de matrícula se suprimió hace ya muchísimos años.

2.- Se ha suprimido también la mención a la categoría profesional.  Esta supresión de la mención en la nómina a la categoría profesional también resulta acorde con la intención de la reforma laboral de febrero de 2012 (R.D.Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).  Esta norma de febrero y la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, con idéntico nombre, modificaron el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, del que desapareció cualquier rastro de la categoría profesional, haciendo una mención únicamente al grupo profesional, en una declarada intención del legislador de aumentar la flexibilidad interna de las empresas.

3.- Se ha suprimido por último la diferenciación en la cotización de las horas extraordinarias.  En el momento en que se aprobó el modelo de nómina de 1994, el Reglamento General de Cotización a la Seguridad Social contenía tipos distintos de cotización para las horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales (siendo el tipo más bajo) y las horas extraordinarias normales (siendo estas últimas más caras en su cotización).  Esa distinción conceptual entre tipos de horas extraordinarias desapareció de la norma reguladora de la cotización a la Seguridad Social, por lo que resulta también lógica su supresión del modelo de nómina ahora aprobado.

4.- Se ha añadido una mención específica a los devengos del trabajador en concepto de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.  También resulta una adición lógica si tenemos en cuenta las modificaciones habidas en materia de contratación a tiempo parcial, y la obsesión del legislador de control cada vez mayor sobre cada céntimo que recibe el trabajador y paga la empresa. 


En conclusión, los cambios son mayores de los que la exposición de motivos expresa para justificar la aprobación de un nuevo modelo de nómina, y dos de ellos tienen más que ver con la reforma laboral aprobada por el actual gobierno en febrero de 2012, que con la razón que se expresa para el cambio.


Conforme a la disposición transitoria única, las empresas disponen de un plazo de seis meses (hasta el 12 de mayo de 2014 por tanto) para adaptar sus nóminas al nuevo modelo.

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