SEPE publica la guía actualizada de bonificaciones y reducciones para trabajadores autónomos.
1. Tarifa plana para nuevos autónomos menores de 30 años
Para trabajadores por cuenta propia (autónomos), menores de 30 años
que se den de alta por primera vez en este régimen o que no lo
estuvieran en los 5 años inmediatamente anteriores. No pueden tener
trabajadores a su cargo. Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante máximo 30 meses:
- Reducción del 80% durante los 6 primeros meses (se pagaría unos 50 euros al mes para la base mínima)
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes.
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes.
- Bonificación del 30% durante los 15 últimos meses
2. Tarifa plana para nuevos autónomos de 30 o más años
Con las mismas condiciones que el anterior, tiene un escalonamiento
en la tarifa plana distinto, desapareciendo el último tramo bonificado:
Reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 18 meses:
- Reducción del 80% durante 6 meses.
- Reducción del 50% durante 6 meses
- Reducción del 30% durante 6 meses
* Antes de que se pusiera en marcha la llamada “Tarifa plana” de
autónomos, existía para los nuevos autónomos jóvenes (hombres hasta 30 y
mujeres hasta 35 años) una reducción del 30% en la cuota mínima,
aplicable durante un total de 30 meses, que es distinta e incompatible
con la Tarifa plana.
3. Trabajadores autónomos con discapacidad
Para trabajadores menores de 35 años con discapacidad igual o
superior al 33% que se den de alta en autónomos o no lo hubieran estado
en los 5 años inmediatamente anteriores y que no tengan trabajadores a
su cargo, hay reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes durante 5 años:
- Reducción del 80% durante 12 meses
- Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.
Para los de 35 o mayor edad, la reducción es del 80% durante seis
meses y hay una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.
4. Otras bonificaciones y reducciones para antiguos y nuevos autónomos
- Los autónomos que estén de baja por maternidad o permiso de paternidad : 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.
- Nuevas altas de familiares colaboradores del trabajador autónomo: 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente durante 18 meses
- Por seguir de alta como autónomo y contratar a un trabajador para conciliar vida personal y familiar en los casos de cuidado de menores o familiares: 100% de la cuota del por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) del trabajador contratado, que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente.
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