Norma suprema del Ordenamiento Juridico Español.
- Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.
- Ratificada en Referendum por el pueblo español el 6 de diciembre.
- Publicada en el BOE y en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
- Se compone de un preámbulo, once títulos (un Titulo Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. 169 artículos.
- Reformas:
1992 - art. 13.2...añadir el inciso "y pasivo"
Artículo 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
2011 - art. 135 ...sustituir integramente este artículo.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán
incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos,
en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su
producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar
equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital
de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre
incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de
prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de
emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las
Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del
Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de
deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales,
recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la
situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado,
apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los
Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se
refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos
respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las
Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En
todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda
entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos
excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de
corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus
respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este
artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación
efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias.
Más información: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm
Más información: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm
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