15 febrero 2016

NUEVO SISTEMA DE BAJAS LABORALES


 Cuatro tipos de bajas en función de su duración  estimada (modificación del sistema de cálculo de los días de baja y la renovación ya no es semanal)

  1. Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales.En el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  2. Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  3. Baja media: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  4. Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

Baja como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.  Las Mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuando la duración de la baja vaya más allá de los 365 días, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿Trámites del trabajador? presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y  también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. El alta debe comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes a haberla recibido.

El Servicio de Salud se comunicará con el INSS y le hará llegar los partes del trabajador.

El númerop de su Clasificación Nacional de Ocupación  En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo de duración de la baja médica.

Los médicos de urgencias también podrán dar las bajas médicas 




Más información:  Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (pdf), por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La Opinión de Zamora...http://www.laopiniondezamora.es/zamora/2016/02/15/marcha-nuevo-sistema-informatico-iniciar/904793.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario