02 enero 2015

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO AUMENTARÁ EN EL 2015 EL CONTROL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
 


En Castilla y León






El Programa de actuaciones de la Inspección para 2015 tiene cuatro áreas:

* Competencia de la Comunidad (prevención de riesgos laborales y relaciones laborales)

* Competencia  del Estado (Seguridad Social y Economía Irregular).


 Las actuaciones a realizar en materia de prevención de riesgos laborales tienen como elemento de referencia, el Acuerdo para la prevención de riesgos laborales incluido en la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo.

 En él se recoge como objetivos generales la reducción de siniestralidad y el fomento de la cultura preventiva. Estos objetivos se han tenido también en cuenta en la programación de actuaciones de la ITSS para 2015. En virtud de ello:
  • Se da una atención preferente a determinados sectores (como por ejemplo el vitivinícola y el agrario en general) y a determinados riesgos (tales como sobreesfuerzos o riesgos psicosociales) que en la práctica se han manifestado como causantes de gran p+arte de los accidentes de la región.
  • Se garantiza más aún que la prevención no se limite a un mero cumplimiento de obligaciones formales, de tal modo que las actuaciones previstas en la planificación preventiva se implementen en la práctica.

Algún dato del documento:



1.1. Área: Condiciones de Seguridad en el Trabajo.

1.1.1.1.    Campaña de condiciones materiales de seguridad en el sector de la construcción.

Se mantiene el contenido de la campaña con respecto al de años previos:
-          Control en las empresas y centros de trabajo de las condiciones de trabajo materiales o técnicas  de  seguridad y salud.
-          Organización y gestión de la actividad preventiva.
-          Cumplimiento de las obligaciones relativas a la formación e información de los trabajadores.
-          Control del régimen de la subcontratación.

En el ámbito de la actuación inspectora en materia de formación, la misma se orienta a la promoción entre las empresas de la impartición de los ciclos de formación de la Fundación Laboral de la Construcción o de las entidades que cuenten con la homologación oportuna para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La actuación inspectora seguirá una especial atención a las obras desarrolladas en núcleos rurales. 

1.1.2.3.   Campaña de control de los riesgos musculoesqueléticos

Se comprobará  cómo las empresas de distintos sectores revisan las condiciones de trabajo tras un accidente por sobreesfuerzo o tras la declaración de una enfermedad profesional, así como la investigación de este tipo de lesiones.
La campaña se dirigirá a los siguientes sectores en los que existe una elevada siniestralidad por sobreesfuerzos:

-       Camareras de piso
-       Sector sociosanitario
-       Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
-       Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
-       Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
-       Almacenamiento y actividades anexas al transporte
-       Actividades postales y de correos
-       Servicios a edificios y actividades de jardinería
-       Medianas superficies 
-       Industria agroalimentaria 

1.1.2.5.  Campaña de control de riesgos psicosociales

 Con carácter preferente esta campaña se orientará a:
-       empresas que en el último año (2014) han sufrido procesos de reestructuración: Eres extintivos, de suspensión o de reducción de jornada, así como despidos objetivos en número superior a cinco.
-       empresas del sector bancario.
-       Empresas dedicadas a la vigilancia y seguridad.
-       Sector sociosanitario; empresas de teleasistencia, ayuda a domicilio, hogares de ancianos, centros de día y residencias de ancianos.

1.2. Área: Gestión de la Prevención.



En el desarrollo de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y seguridad Social enmarcadas en este área se será especialmente cuidadoso con el cumplimiento del protocolo de actuación en virtud del cual se garantizará en el desarrollo de la visita  la presencia de los delegados de prevención y, en su caso, de los miembros de comité de seguridad y salud



1.2.5.3 Prevención de Riesgos laborales con enfoque de género

Se llevará a cabo esta campaña comprobando, entre otros, los siguientes aspectos:
-       Si el plan de prevención contiene referencias a la protección de la maternidad de acuerdo con el artículo 26 LPRL.
-       Si se cuenta con listado de puestos de trabajo exentos de riesgos para la reproducción, embarazo y lactancia.
-       Si en la evaluación de riesgos se contempla lo relativo a los riesgos para la reproducción, embarazo y lactancia.
-       Si se lleva a cabo la vigilancia de la salud durante la gestación y la lactancia
-       Si en la empresa ha habido solicitudes de declaración de riesgo durante el embarazo y lactancia.
-       Análisis de las enfermedades relacionadas con el trabajo, aunque no tengan la calificación de profesionales y como afectan a las mujeres.

La campaña, y sin perjuicio del control de otros sectores, se centrará en la comprobación de que en la planificación preventiva se encuentra previsto el riesgo para las mujeres embarazadas respecto de aquellos trabajos en bipedestación o que impliquen manipulación manual de cargas, especialmente en supermercados, hipermercados, grandes superficies y empresas del sector sociosanitario.

1.3. Área: Investigación de accidentes de trabajo.

1.3.2. Campaña: Investigación de accidentes de trabajo leves y accidentes comunicados sin baja.

Siendo apreciable una infra calificación de los accidentes de trabajo, se estima la necesidad de  desarrollar actuaciones inspectoras acerca de las condiciones preventivas concurrentes en los accidentes de trabajo inicialmente calificados como leves, y en los que posteriormente se comprueba  el reconocimiento de situaciones de  invalidez como consecuencia de los mismos.

Con carácter preferente se investigarán:

·         accidentes de trabajo leves que afecten a trabajadores de empresas de trabajo temporal, así como la totalidad de los accidentes con tal calificación, correspondientes a menores.
·         accidentes calificados como leves que consistían en caídas a distinto nivel, así como los provocados por atrapamientos de máquinas y equipos de trabajo.
·         empresas auto aseguradoras .
·         Accidentes provocados por caídas a distinto nivel
·         Accidentes provocados por atrapamientos de máquinas y equipos de trabajo.
·         Accidentes provocados por golpes derivados de caídas de objetos pesados.
·         Accidentes derivados de descargas eléctricas de baja intensidad

1.4. Área: Investigación de Enfermedades Profesionales

 1.4.1. Campaña: investigación de enfermedades profesionales

Se practicará una actuación selectiva respecto de las comunicaciones de enfermedades profesionales  en función del agente material de la misma y la potencialidad del riesgo concurrente, considerando asimismo  las características del sector de actividad en el que concurran y los antecedentes existentes, en su caso, en la empresa.

Se prestará una especial atención a:

o    Enfermedades que supongan trastornos músculo esqueléticos
o    Enfermedades de duración prolongada en el tiempo.
o    Enfermedades detectadas en empresas en las que se hubieran producido más de una enfermedad profesional en los últimos doce meses, cualquiera que fuere su origen.
o    Enfermedades profesionales que afecten a menores o a trabajadores pertenecientes a empresas de trabajo temporal o  a subcontratistas.

Si de acuerdo con los criterios indicados no se llegara a los objetivos planificados, se investigarán otras enfermedades.






 

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