ART. 46 Estatuto de los Trabajadores
"1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La
forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la
empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y
no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o
en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia,
de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una
duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado,
cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un
nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en
su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en
situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de
una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial."
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de
excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones
sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a
la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros
supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que
allí se prevean"
